Artículo 6°.- El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente una vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembrosDecreto 213 EXENTO,
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Art. ÚNICO N° 2
D.O. 29.03.2021
. La citación, tanto respecto de las sesiones ordinarias como extraordinarias, la hará por escrito el Jefe del Servicio de Bienestar, con 48 horas de anticipación. Sin Decreto 213 EXENTO,
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Art. ÚNICO N° 3
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perjuicio de lo anterior, en caso de fuerza mayor que impida la reunión presencial de los Consejeros, el Jefe(a) de Bienestar enviará, por medios electrónicos a cada uno de los miembros, toda la información relevante y se considerarán igualmente válidos los acuerdos que puedan adoptarse por vía virtual o remota, los que deberán ser ratificados en la siguiente sesión del Consejo Administrativo.
    El Consejo Administrativo sesionará con al menos tres de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán, en general, por simple mayoría, salvo las excepciones que se consignan en el presente Reglamento o en el Reglamento General. En el caso de producirse empate, decidirá el voto de quien presida.