PARRAFO II {ART. 8}
    De las ayudas
    Artículo 8°.- El Servicio de Bienestar podrá otorgar las siguientes ayudas en Decreto 213 EXENTO,
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dinero o cualquier otra modalidad que determine el Consejo Administrativo por las causales y de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:
    a) Matrimonio.- Cuando el afiliado contraiga matrimonio.
    Si ambos contrayentes fuesen afiliados, la ayuda se pagará a cada uno de ellos;
    b) Nacimiento.- Cuando el afiliado compruebe, con el instrumento público correspondiente, el nacimiento de cada hijo legítimo o natural.
    Si ambos padres fuesen afiliados, el beneficio lo percibirá la madre. En caso de nacimientos múltiples, la ayuda se otorgará por cada uno de los hijos legítimos o naturales;
    c) Fallecimiento.- En caso de fallecimiento del afiliado, el beneficio le corresponderá a quien éste haya designado y a falta de ello, al cónyuge sobreviviente, a los hijos legítimos y naturales, o a sus padres legítimos o naturales, según este orden de precedencia. No obstante lo anterior, si no existieren beneficiarios, el Servicio de Bienestar podrá efectuar directamente el pago de los gastos de funeral, hasta la concurrencia de la ayuda, o bien otorgará ésta a la persona que acredite haberlo efectuado.
    El afiliado tendrá derecho a estos beneficios en caso de muerte de su cónyuge y/o cargas familiares autorizadas, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento del hijo recién nacido, que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar.
    d) Escolaridad.- El afiliado tendrá derecho una vez al año a una ayuda de escolaridad Decreto 213 EXENTO,
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por afiliado y por cada hijo que sea carga familiar autorizada y que siga cursos de enseñanza básica, media, técnica, especializada o superior, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, y
    e) Adopción.- Cuando el afiliado compruebe la adopción de un hijo, con la respectiva sentencia judicial debidamente inscrita en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
    f) Acuerdo de Unión Civil: Se concederá una ayuda a los afiliadosDecreto 26 EXENTO,
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D.O. 24.03.2016
que celebren el acuerdo de unión civil. Si ambos estuvieran afiliados al Servicio, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio.
    g)Becas Decreto 213 EXENTO,
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de Reconocimiento y/o Inclusión Académica: El Servicio de Bienestar podrá otorgar 1 vez al año, Becas de Reconocimiento y/o Inclusión Académica de los afiliados(as) y/o cargas legales, que se encuentran cursando Educación Básica, Media, Técnica y/o Profesional en instituciones reconocidas por el Estado. La forma y requisitos para otorgar este beneficio, serán acordados por el Consejo Administrativo.
    h) Decreto 213 EXENTO,
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Catástrofes: Se otorgará una ayuda en dinero o cualquier otra modalidad que determine el Consejo Administrativo, en el caso que el afiliado/a sufra pérdidas materiales a causa de incendios, terremotos, inundaciones u otros siniestros de similar naturaleza. Se considerarán también como catástrofes aquellas situaciones o imprevistos generados por fuerza mayor o caso fortuito determinado por la autoridad. Para el otorgamiento de esta ayuda se considerará como requisito la comprobación de los hechos por parte del Jefe(a) del Servicio de Bienestar o por quien designe el Jefe(a) del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas
    El monto de las ayudas a que se refiere este artículo será fijado anualmente por el Consejo Administrativo de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del Servicio de Bienestar.