Artículo 11°.- Para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar, los solicitantes de préstamos Decreto 213 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO N°s 2 Y 3
D.O. 29.03.2021
deberán constituir dos codeudores solidarios, que deberán tener cada uno más de 6 meses de afiliación al Servicio de Bienestar y ser funcionarios de planta o contrata de la Comisión Chilena del Cobre.