TITULO IV {ART. 14}
    De la Atención Social, Cultural y Deportiva
    Artículo 14°.- El Servicio de Bienestar propenderá al progreso Decreto 213 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 29.03.2021
social, cultural, educacional, deportivo y artístico de sus afiliados y familiares, utilizando al máximo los recursos y facilidades que otras entidades o la comunidad puedan proporcionarle.
    Con este objeto, el Servicio de Bienestar podrá conceder ayudas en dinero o cualquier otra modalidad que determine el Consejo Administrativo para actividades sociales, educacionales, deportivas, culturales, artísticas y otras que propendan a los fines señalados en el inciso anterior y que beneficien directamente a sus afiliados. Entre las actividades que podrán ser financiadas se encuentran: fiestas patrias, día de la madre, día del padre, día del niño, cumpleaños de los(as) afiliados(as), año nuevo, día del Secretario(a), día internacional de la mujer, aniversario institucional, fondos concursables, emergencias sanitarias, y reembolsos de:
     
    a) matrículas en gimnasios,
    b) matrículas en academias deportivas o artísticas,
    c) entradas a obras de teatro, y
    d) en general, todas aquellas actividades que propendan a fomentar el desarrollo social, cultural, educaciones, deportivo y artístico de los afiliados(as) y cargas legales. La forma y requisitos para otorgar estos beneficios, serán acordados por el Consejo Administrativo.
    El Consejo Administrativo fijará el porcentaje del presupuesto que podrá destinarse para estos efectos.