OTORGA A CHILECTRA V REGION CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION
Núm. 100.- Santiago, 21 de Febrero de 1995.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410.
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a la Compañía Chilena de Distribución Eléctrica Quinta Región S.A., Chilectra V Región, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la V Región, Provincia de Valparaíso, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica que se individualizan más adelante a través del plano de las obras y sector donde se ubican.
Plano N° Sector
1-21 La Calera
5-21 Llay Llay - Quillota - Loncoche - Quintero
y Quilpué
Las obras correspondientes han sido ejecutadas, encontrándose concluidos los trabajos respectivos. Para tal efecto, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles otorgó los respectivos permisos para efectuar las extensiones provisorias de las líneas de distribución, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29° del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería.
Artículo 2°.- El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define más adelante.
Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $58.970.000.
Artículo 4°.- Apruébase el plano de servidumbre N° CR-398, de fecha 10/01/92, de Chilectra V Región.
Artículo 5°.- Copias del plano de servidumbre, de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 6°.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, la servidumbre de paso en el predio de propiedad particular, ubicado en la Comuna de Quilpué, que se indica a continuación:
Propietario Predio Longitud
Sociedad Agrícola (M)
Los Perales - Coligües Ltda. Fundo Los Perales 3.545
Artículo 7°.- Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.
Artículo 8°.- La zona de concesión comprenderá una franja de 500 metros circundantes a todas las líneas de alta y baja tensión y subestaciones de distribución indicadas en los planos respectivos.
Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Patricio Bernal Ponce, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).