Artículo 7° El trayecto directo, a que se refiere el inciso 2° del artículo 5° de la ley, es el que se realiza entre la habitación y el lugar de trabajo; o viceversaDecreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 4)
D.O. 23.11.2021
, o entre dos lugares de trabajo correspondientes a distintos empleadores.
    La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo organismo administrador mediante el correspondiente parte de Carabineros u otros medios igDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº7
D.O. 07.03.2006
ualmente fehacientes.