Artículo 87° Los miembros de la Comere gozarán deDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº59
D.O. 07.03.2006
DTO 5, TRABAJO
Art. único
D.O. 10.03.2000 una remuneración equivalente a un ingreso mínimo por cada sesión a que asistan, la que se pagará mensualmente. En ningún caso, la remuneración mensual podrá exceder de seis ingresos mínimos mensuales.
Art. Primero Nº59
D.O. 07.03.2006
DTO 5, TRABAJO
Art. único
D.O. 10.03.2000 una remuneración equivalente a un ingreso mínimo por cada sesión a que asistan, la que se pagará mensualmente. En ningún caso, la remuneración mensual podrá exceder de seis ingresos mínimos mensuales.