Artículo 1° Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:DTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº1
1.1, 1.2, 1.3
D.O. 07.03.2006
    a) "Trabajador" a toda persona, sea empleado, obrero, aprendiz, servidor doméstico o que en cualquier carácter preste servicios a las "entidades empleadoras" definidas por el artículo 25° de la ley y por los cuales obtenga una remuneración, cualquiera que sea su naturaleza jurídica;
    b) "Trabajadores independientes" a todosDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº1
1.4
D.O. 07.03.2006
aquellos que ejecutan algún trabajo o desarrollan alguna actividad, industria o comercio, sea independientemente o asociados o en colaboración con otros, tengan o no capital propio y sea que en sus profesiones, labores u oficios predomine el esfuerzo intelectual sobre el físico o éste sobre aquél y que no estén sujetos a relación laboral con alguna entidad empleadora, cualquiera sea su naturaleza, derivada del Código del Trabajo o estatutos legales especiales, aun cuando estén afiliados obligatoria o voluntariamente a cualquier régimen de seguridad social;
    c)Decreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 1) 1.1
D.O. 23.11.2021
"ISL", al Instituto de Seguridad Laboral que administra el seguro conforme a lo establecido en el artículo 10 de la ley;
    d) "Seguro", al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;
    e) "Mutualidades", a las Mutualidades deDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº1
1.6, 1.7
D.O. 07.03.2006
Empleadores que podrán administrar el seguro a las que se refiere el artículo 12° de la ley;
    f) "Servicio" o "Servicios", a los Servicios de Salud;
    g) "Seremi", a la o las Secretaría(s) Regional (es) Ministerial(es) de Salud;
    h) "Organismos administradores", al DTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº1
1.8, 1.9, 1.10
D.O. 07.03.2006
IDecreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 1) 1.2
D.O. 23.11.2021
nstituto de Seguridad Laboral y a las Mutualidades de Empleadores;
    i) "Administradores delegados" o "administradores delegados del seguro" a las entidades empleadoras que, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en el presente reglamento, tomen a su cargo el otorgamiento de las prestaciones derivadas del seguro, exceptuadas las pensiones;
    j) "Organismos intermedios o de base" las Oficinas, Servicios o Departamentos de Bienestar, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y los sindicatos legalmente constituidos;
    k) "Superintendencia", la Superintendencia de Seguridad Social; y,
    l) "ley", sin especificación de su número o desprovista la expresión de toda mención, la ley 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, publicada en el Diario Oficial N° 26.957, de 1° de febrero de 1968.