Artículo 2º.- El trabajador de pleno derechoDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº3
D.O. 07.03.2006
quedará automáticamente cubierto por el Seguro.
    Sin perjuicio de lo anterior, la entidad empleadora que se encuentre adherida a una Mutualidad o que por el solo ministerio de la ley se encuentre afiliada al Decreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 2) 2.1
D.O. 23.11.2021
ISL, deberá declarar al respectivo organismo administrador, a la totalidad de sus trabajadores y las contrataciones o términos de servicios, a través del instrumento que al efecto instruya la Superintendencia.
    La Decreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 2) 2.2
D.O. 23.11.2021
afiliación de los trabajadores independientes se regirá por lo dispuesto en el artículo 4º de la ley, en los artículos 88 y 89 de la ley Nº 20.225 y demás normativa aplicable.