Artículo 4° Las entidades empleadoras deberánDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº5 5.1
D.O. 07.03.2006
entregar, en el acto del pago de la primera cotización, una declaración jurada ante notario que definirá su actividad. En caso de pluralidad de actividades, éstas se enunciarán según su orden de importancia. Su actividad principal será aquella en que el mayor número de trabajadores preste servicios.
    Igual procedimiento se observará en los casos enDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº5 5.2
D.O. 07.03.2006
que cualquiera entidad empleadora cambie de actividad principal.