Artículo 10.- En el caso de los accidentes a queDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº8
D.O. 07.03.2006 se refiere el artículo 6º de la ley, éstos no podrán ser considerados para la determinación de la tasa de cotización adicional de acuerdo a lo que establece el respectivo reglamento.
Art. Primero Nº8
D.O. 07.03.2006 se refiere el artículo 6º de la ley, éstos no podrán ser considerados para la determinación de la tasa de cotización adicional de acuerdo a lo que establece el respectivo reglamento.