Artículo 12.- El Seguro será administrado por:DTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº10
D.O. 07.03.2006
a)  El ISL, respecto de los trabajadores de las entidades empleadoras y los trabajadores independientes que no estén adheridas a una Mutualidad;Decreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 5) 5.1
D.O. 23.11.2021
b)  Las Mutualidades constituidas con arreglo a la ley y a su Estatuto Orgánico, respecto de los trabajadores de las entidades empleadoras y los trabajadores independientes adherentes de ellas; yDecreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 5) 5.2
D.O. 23.11.2021
c)  Los administradores delegados.