Artículo 13° Decreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 6) 6.1
D.O. 23.11.2021
Para el cumplimiento de sus fines, el ISL tendrá las siguientes funciones:
    a) determinar y conceder las prestaciones establecidas en la ley en caso de accidentes del trabajo y enfermedades DTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº11
11.1, 11.2, 11.3
D.O. 07.03.2006
profesionales.
    La función señalada en este literal deberá ser ejercida, por medio de la celebración de los convenios de atención para el otorgamiento de prestaciones médicas, con organismos públicos y privados, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 6) 6.2 6.2.1
D.O. 23.11.2021
artículo 10 de la ley;
    b) organizar y mantener estadísticas completas sobre los diversos aspectos relacionados con la aplicación de la ley, Decreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 6) 6.2 6.2.2
D.O. 23.11.2021
en lo que se refiere a los afiliados al ISL;
    c) preparar el proyecto de presupuesto del Fondo del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Decreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 6) 6.3
D.O. 23.11.2021
Profesionales que administra;
    d) Celebrar convenios de recaudación de cotizaciones y demás recursos que le correspondan, de acuerdo a lo Decreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 6) 6.4
D.O. 23.11.2021
establecido en el artículo 2º del decreto ley Nº 3.502, de 1980, administrar el producto de ellos y traspasar al Ministerio de Salud los aportes a que se refiere el artículo Decreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 6) 6.5
D.O. 23.11.2021
21 de la ley;
    e) realizar los estudios que se le encomienden o estime convenientes en orden a perfeccionar el sistema de seguro;
    f) organizar fuentes permanentes de información técnica tanto en lo nacional como en lo internacional;
    g) disponer la suspensión del pago de las pensiones en los casos a que se refiere el artículo 42° de la ley; y,
    h) lasDecreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 6) 6.6
D.O. 23.11.2021
demás funciones que le señale la ley.