ArtículoDecreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 8)
D.O. 23.11.2021
15º.- A los Servicios corresponderá, principalmente, la obligación de convenir el otorgamiento y de proporcionar las prestaciones médicas que el ISL les solicite, sujeto al pago de las tarifas establecidas, según los aranceles vigentes.
    Por su parte, a las Seremi, corresponderá, principalmente, lo siguiente:
     
    a) Ejercer las funciones de fiscalización que les atribuye la ley y sus reglamentos;
    b) Requerir a los demás organismos administradores, administradores delegados y organismos intermedios o de base, los antecedentes e informaciones para fines estadísticos, según lo prescribe el inciso tercero del artículo 76 de la ley.