Artículo 16° Las Seremi controlarán que, dentroDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº14
14.1
D.O. 07.03.2006 del plazo que fije el Presidente de la República en el decreto que conceda personalidad jurídica a alguna Mutualidad, ésta cumpla con las exigencias de disponer de servicios médicos adecuados y de realizar actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Art. Primero Nº14
14.1
D.O. 07.03.2006 del plazo que fije el Presidente de la República en el decreto que conceda personalidad jurídica a alguna Mutualidad, ésta cumpla con las exigencias de disponer de servicios médicos adecuados y de realizar actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Deberán dar cuenta, a lo menos anualmente, y a laDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº14
14.2
D.O. 07.03.2006 Superintendencia, de las condiciones de mantenimiento de dichos servicios médicos y actividades de prevención, y particularmente cuando a su juicio hubieren disminuido su aptitud en términos de no resultar adecuados o satisfactorios.
Art. Primero Nº14
14.2
D.O. 07.03.2006 Superintendencia, de las condiciones de mantenimiento de dichos servicios médicos y actividades de prevención, y particularmente cuando a su juicio hubieren disminuido su aptitud en términos de no resultar adecuados o satisfactorios.