Artículo Decreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 9)
D.O. 23.11.2021
18º.- Todas las sumas de dinero que le corresponde percibir al Ministerio de Salud, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley, se contabilizarán por separado para destinarlas exclusivamente a los objetivos que esta ley les encomienda.