Artículo 21.- El Decreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 11) 11.1
D.O. 23.11.2021
ISL administrará el Seguro en beneficio de los trabajadores dependientes cuyas entidades empleadoras no estén adheridas a una Mutualidad, así como de los trabajadores independientes no adheridos a aquéllas, DTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº17
D.O. 07.03.2006
otorgándoles las prestaciones médicas, pecuniarias y preventivas que contempla la ley. Asimismo otorgará las pensiones de los trabajadores de las empresas con administración delegada.