Artículo 21.- El Decreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 11) 11.1
D.O. 23.11.2021ISL administrará el Seguro en beneficio de los trabajadores dependientes cuyas entidades empleadoras no estén adheridas a una Mutualidad, así como de los trabajadores independientes no adheridos a aquéllas, DTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº17
D.O. 07.03.2006otorgándoles las prestaciones médicas, pecuniarias y preventivas que contempla la ley. Asimismo otorgará las pensiones de los trabajadores de las empresas con administración delegada.
Art. único, Nº 11) 11.1
D.O. 23.11.2021ISL administrará el Seguro en beneficio de los trabajadores dependientes cuyas entidades empleadoras no estén adheridas a una Mutualidad, así como de los trabajadores independientes no adheridos a aquéllas, DTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº17
D.O. 07.03.2006otorgándoles las prestaciones médicas, pecuniarias y preventivas que contempla la ley. Asimismo otorgará las pensiones de los trabajadores de las empresas con administración delegada.