Artículo 23° Las entidades empleadoras que, según informe de la Dirección del Trabajo, ocupen habitualmente en sus faenas 2.000 o más trabajadores, y cuyo capital y reservas sea superior a milDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº19
19.1
D.O. 07.03.2006 quinientos sesenta ingresos mínimos para fines no remuneracionales, podrán actuar como administradores delegados del seguro previa autorización de la Superintendencia, en las siguientes condiciones:
Art. Primero Nº19
19.1
D.O. 07.03.2006 quinientos sesenta ingresos mínimos para fines no remuneracionales, podrán actuar como administradores delegados del seguro previa autorización de la Superintendencia, en las siguientes condiciones:
a) deberán poseer y mantener servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación;
b) deberán realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Las Seremi fiscalizarán e informarán, alDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº19
19.2
D.O. 07.03.2006 menos anualmente, la subsistencia de las condiciones indicadas en las letras anteriores al Decreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 12)
D.O. 23.11.2021ISL y a la Superintendencia;
Art. Primero Nº19
19.2
D.O. 07.03.2006 menos anualmente, la subsistencia de las condiciones indicadas en las letras anteriores al Decreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 12)
D.O. 23.11.2021ISL y a la Superintendencia;
c) deberán otorgar beneficios iguales o superiores a los que conceda el delegante;
d) no podrán otorgar ni pagar pensiones. EstasDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº19
19.3
D.O. 07.03.2006
DTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº19
19.4
D.O. 07.03.2006 prestaciones se otorgarán y pagarán por el ISL;
Art. Primero Nº19
19.3
D.O. 07.03.2006
DTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº19
19.4
D.O. 07.03.2006 prestaciones se otorgarán y pagarán por el ISL;
e) deberán constituir, para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, una garantía que consistirá en un depósito al contado y en dinero efectivo, hecho en el ISL, equivalente a dos meses de las Decreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 12)
D.O. 23.11.2021cotizaciones que les hubiere correspondido enterar en conformidad a la ley;
Art. único, Nº 12)
D.O. 23.11.2021cotizaciones que les hubiere correspondido enterar en conformidad a la ley;
f) deberán contar con el o los Comités Paritarios a que se refiere el artículo 66° de la ley;
Decreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 12)
D.O. 23.11.2021 g) deberán incluir en la protección que otorguen, a la totalidad de sus trabajadores, para lo cual gestionarán la delegación ante el ISL; y.
Art. único, Nº 12)
D.O. 23.11.2021 g) deberán incluir en la protección que otorguen, a la totalidad de sus trabajadores, para lo cual gestionarán la delegación ante el ISL; y.
DTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº19
19.5
D.O. 07.03.2006 h) no podrán deducir suma alguna del aporte a que se refiere el artículo 25° para gastos de administración.
Art. Primero Nº19
19.5
D.O. 07.03.2006 h) no podrán deducir suma alguna del aporte a que se refiere el artículo 25° para gastos de administración.
INCISO DEROGADO
Decreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 12)
D.O. 23.11.2021DTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº4
D.O. 07.03.2006
Art. único, Nº 12)
D.O. 23.11.2021DTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº4
D.O. 07.03.2006