Artículo 25° El aporte que los administradoresDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº21
D.O. 07.03.2006
delegados deberán efectuar al ISL, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la ley, será el porcentaje que se establezca anualmente por decreto, calculado sobre la suma Decreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 12)
D.O. 23.11.2021
de las cotizaciones básica y adicional que les hubiere correspondido enterar si no hubieran tenido esa calidad.