Artículo 27° Revocada la delegación, el Decreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 13) 13.1
D.O. 23.11.2021
ISL como organismo delegante asumirá respecto de los trabajadores afiliados, todas las obligaciones que les impone el artículo 10 de la ley. Igualmente, las entidades a quienes se hubiere DTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº22
D.O. 07.03.2006
revocado la delegación deberán efectuar todas las cotizaciones establecidas para el financiamiento del seguro.
    Los subsidios e indemnizaciones que se estuvieren pagando al momento de la revocación, serán de Decreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 13) 13.2
D.O. 23.11.2021
responsabilidad de la entidad empleadora hasta su extinción.