Artículo 28° Las entidades empleadoras que, cumpliendo con las exigencias legales y reglamentarias, ejercieren el derecho a ser administradores delegados, deberán solicitarlo por escrito al Decreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 12)
D.O. 23.11.2021
ISL, acompañando los documentos DTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº23
23.1
D.O. 07.03.2006
DTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº23
23.2
D.O. 07.03.2006
justificativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso 1° y en las letras a), f) y g) del artículo 23°.
    El ISL elevará los antecedentes a la Superintendencia, quien resolverá con informe de la Seremi que corresponda.
    La garantía a que se refiere la letra e) del artículo 23° deberá constituirse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la Superintendencia otorgue su autorización, bajo sanción de caducidad de la misma.