Artículo 29° El organismo delegante invertiráDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº24
24.1
D.O. 07.03.2006
a garantía que se le depositare en los instrumentos financieros señalados en las letras a), b), c), d) e) y k) del artículo 45 del DL Nº 3.500, de 1980, conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia. Los reajustes que se Decreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 14) 14.1 14.1.1, 14.1.2
D.O. 23.11.2021
produzcan incrementarán el monto de la garantía. Los intereses acrecerán el Fondo del Seguro administrado por el ISL.
    INCISO DEROGADODTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº4
D.O. 07.03.2006
    El administrador delegado tendrá derecho a la restitución de la garantía y sus reajustes en el evento de que por propia voluntad resolviere poner término a la delegación y estuviere al día en el cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones.
La voluntad de poner unilateralmente término a la delegación deberá ser comunicada al delegante, a lo menos, con 6 meses de anticipación. La restitución no comprenderá los intereses devengados y/o percibidos, los que acrecerán el fondo del seguro de accidentesDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº24
24.2, 24.3
D.O. 07.03.2006
del trabajo y enfermedades profesionales del Decreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 14) 14.2
D.O. 23.11.2021
ISL.
    Si se revocare la delegación, el capital, reajuste e intereses de la garantía constituida cederán a favor del ISLDecreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 14) 14.3
D.O. 23.11.2021
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