Artículo 32° Los organismos administradores deberánDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº26
D.O. 07.03.2006 proporcionar a los organismos intermedios o de base los recursos para atender el otorgamiento de las prestaciones según el convenio que celebren al efecto.
Art. Primero Nº26
D.O. 07.03.2006 proporcionar a los organismos intermedios o de base los recursos para atender el otorgamiento de las prestaciones según el convenio que celebren al efecto.
Los recursos a que se refiere el inciso 1° los deberán destinar los organismos intermedios o de base a sus específicas finalidades, quedándose absolutamente prohibido deducir suma alguna para gastos de administración o bajo cualquier otro título.