Artículo 34° Si por cualquiera circunstancia dejare de subsistir alguna de las condiciones señaladas en el artículo 30°, o si se deja de cumplir oportuna e íntegramente alguna de las prestaciones convenidas, se pondrá término inmediato al convenio celebrado con los organismos intermedios o de base. La decisiónDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº28
D.O. 07.03.2006 de ponerle término será adoptada por el Director del Decreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 12)
D.O. 23.11.2021ISL o por el Directorio de las Mutualidades, según corresponda.
Art. Primero Nº28
D.O. 07.03.2006 de ponerle término será adoptada por el Director del Decreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 12)
D.O. 23.11.2021ISL o por el Directorio de las Mutualidades, según corresponda.