Artículo 34° Si por cualquiera circunstancia dejare de subsistir alguna de las condiciones señaladas en el artículo 30°, o si se deja de cumplir oportuna e íntegramente alguna de las prestaciones convenidas, se pondrá término inmediato al convenio celebrado con los organismos intermedios o de base. La decisiónDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº28
D.O. 07.03.2006
de ponerle término será adoptada por el Director del Decreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 12)
D.O. 23.11.2021
ISL o por el Directorio de las Mutualidades, según corresponda.