Artículo 35° Cuando el término del convenio tuviere por causa el incumplimiento de las prestaciones convenidas, la garantía constituida con arreglo al artículo 30° cederá en beneficio del organismo administrador. En los demás casos, se procederá aDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº29
D.O. 07.03.2006
restituir el capital y reajustes al organismo intermedio o de base, y los intereses cederán a favor del organismo delegante.