Artículo 36° El Decreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 15)
D.O. 23.11.2021
ISL y las Mutualidades, no podrán destinar a los gastos de administración del Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales una suma superior al 10% de los ingresos que DTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº30
D.O. 07.03.2006
les correspondan para este seguro.
    Corresponderá a la Superintendencia establecer las normas que servirán para calificar la propiedad de estos gastos, independientemente de aquellos relacionados con las demás actividades o funciones de cada organismo administrador.
    Anualmente, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, fijará el porcentaje máximo de los ingresos a que podrán ascender los gastos de administración.