Artículo 39° Los organismos administradoresDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº32
32.1
D.O. 07.03.2006
DTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº32
32.2
D.O. 07.03.2006
DTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº32
32.3
D.O. 07.03.2006 deberán aprobar anualmente, de acuerdo a las instrucciones que imparta la Superintendencia, un presupuesto para la aplicación del Seguro.
Art. Primero Nº32
32.1
D.O. 07.03.2006
DTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº32
32.2
D.O. 07.03.2006
DTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº32
32.3
D.O. 07.03.2006 deberán aprobar anualmente, de acuerdo a las instrucciones que imparta la Superintendencia, un presupuesto para la aplicación del Seguro.
Las empresas con administración delegada deberán remitir a la Superintendencia, en el mes de enero de cada año, el presupuesto para la aplicación de este Seguro.
Los presupuestos a que se refieren los incisos Anteriores estarán sujetos a la revisión e informe de la Superintendencia, con arreglo a las disposiciones de la ley 16.395.