Artículo 47.- Para los efectos de la determinaciónDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº37
D.O. 07.03.2006 de los beneficios establecidos en la ley, el trabajador podrá servirse ante el organismo administrador de cualquier medio de prueba tendiente a acreditar que ha percibido una remuneración superior a aquélla por la que se le hicieron cotizaciones.
Art. Primero Nº37
D.O. 07.03.2006 de los beneficios establecidos en la ley, el trabajador podrá servirse ante el organismo administrador de cualquier medio de prueba tendiente a acreditar que ha percibido una remuneración superior a aquélla por la que se le hicieron cotizaciones.