Artículo 49° Los gastos de traslado y otros necesarios, contemplados en la letra f) del artículo 29° de la ley, serán procedentes sólo en el caso que la víctima se halle impedida de valerse por sí misma o deba efectuarlos por prescripción médica, certificada y autorizada una y otra circunstancia por el médico tratante.
    Los medios de traslado deberán ser adecuados a laDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº38
D.O. 07.03.2006
condición de salud del trabajador.