Artículo 51° En los trabajos por tiempo, por medida u obra, de temporada u otros en que la remuneración no sea mensual, el subsidio diario establecido en el artículo 30° de la ley se determinará considerando la remuneración o renta queDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº40
D.O. 07.03.2006
en el último período de pago hubiere percibido o estuviere percibiendo el afiliado.
    Se entenderá, para estos efectos, por períodos de pago, el establecido en el respectivo contrato de trabajo.