Artículo 52° El monto del subsidio se determinará sobre las remuneraciones o rentas imponibles que el afiliado esté percibiendo o haya percibido en losDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº41
41.1
D.O. 07.03.2006
períodos de pago que correspondan, independientemente de la circunstancia de que se hayan o no hecho cotizaciones sobre ellas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56° de la ley.
    Durante el período en que el asegurado goce deDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº41
41.2
D.O. 07.03.2006
subsidio se considerará como activo en la respectiva institución de previsión social, disfrutando de todos los beneficios que rijan en ella. Para los efectos anteriores y el registro del tiempo durante el que se pague el subsidio, el organismo que lo otorgue deberá comunicarlo mensualmente a las respectivas instituciones de previsión.