Artículo 54° En la determinación de las indemnizaciones se tendrá por sueldo vital mensualDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº43
D.O. 07.03.2006 de Santiago, el 22,2757% del ingreso mínimo vigente a la época del nacimiento del derecho.
Art. Primero Nº43
D.O. 07.03.2006 de Santiago, el 22,2757% del ingreso mínimo vigente a la época del nacimiento del derecho.