Artículo 56° La circunstancia de haber vivido la madre de los hijos de filiación no matrimonial delDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº44
D.O. 07.03.2006
causante a sus expensas, y el viudo inválido a expensas de la cónyuge afiliada, sólo podrá ser establecida por informe de asistente social del organismo administrador. Sin este requisito, no podrá darse curso a las pensiones contempladas en los artículos 45° y 46° de la ley.