Artículo 66.- Se requerirá resolución del DirectorDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº48
D.O. 07.03.2006
o acuerdo de los Directorios de los organismos administradores, según corresponda, en los casos establecidos expresamente por la ley, y para la entrega a terceros de las pensiones de menores contemplada en el inciso segundo del artículo 49 de ella.