Artículo 77° La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Comere) es una entidad autónoma, y sus relacionesDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº58
D.O. 07.03.2006
con el Ejecutivo deben efectuarse a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.