Artículo 78° La Comere funcionará en la ciudad deDTO 73, TRABAJO
Art. Primero
Nos. 59 y 60
D.O. 07.03.2006 Santiago, en las oficinas que determine el Ministerio de Salud, pudiendo sesionar en otras ciudades del país, cuando así lo decida y haya mérito para ello.
Art. Primero
Nos. 59 y 60
D.O. 07.03.2006 Santiago, en las oficinas que determine el Ministerio de Salud, pudiendo sesionar en otras ciudades del país, cuando así lo decida y haya mérito para ello.