Artículo 79.- La Comere tendrá competencia paraDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº61
D.O. 07.03.2006
conocer y pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico, en los casos de incapacidad permanente derivada de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
    Le corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el artículo 42 de la ley.
    En segunda instancia, conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 33 de la misma ley.