Artículo 80° Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito, ante la Comere o ante laDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº62
D.O. 07.03.2006
Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo le enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes.
    Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de la expedición de la carta certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las Oficinas de la Comisión Médica o de la Inspección del Trabajo.