Artículo 82° Para la designación de los representantes médicos de los trabajadores y de los empleadores ante la Comere, a que se refieren lasDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº59
D.O. 07.03.2006
letras b) y c) del artículo 78 de la Ley N° 16.744, se seguirá el siguiente procedimiento:
    Cada federación, confederación o central sindical y cada federación o confederación gremial de empleadores, podrá proponer una lista de hasta tres médicos, con indicación de su especialidad y domicilio, para proveer el cargo de representante de trabajadores y empleadores, respectivamente, ante la Comere. Las personas queDTO 73, TRABAJO
Art. Primero
Nº 59 y 64.1
D.O. 07.03.2006
figuren en la lista deberán tener, de preferencia, experiencia en traumatología y/o en salud ocupacional.

    La lista será presentada a la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo que ésta indique para tal efecto por medio de avisos publicados en eDTO 61, TRABAJO
Art. 1º Nº 1
D.O. 04.08.1993
l Diario Oficial y en, al menos, dos diarios de circulación nacional.
    La Superintendencia remitirá al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, un listado con los nombres de todos los médicos propuestos que reúnan loDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº64
64.2
D.O. 07.03.2006
DTO 61, TRABAJO
Art. 1º Nº 2
D.O. 04.08.1993
s requisitos, a fin de que el Presidente de la República efectúe las correspondientes designaciones.

    En caso que las referidas organizaciones de trabajadores y/o empleadores no efectúen proposiciones, el Presidente de la República designará libre y directamente a los médicos representativos de esas entidades.