Artículo 84.- Los miembros de la Comere duraránDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº66
D.O. 07.03.2006
cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La designación de reemplazantes, en caso de impedimento o inhabilidad sobreviniente de alguno de sus miembros, se hará por el Presidente de la República para el período necesario, sin que exceda al que le habría correspondido servir al reemplazado, considerando, en su caso, las listas de médicos propuestos en el último proceso de designación, si las hubiere.
    Se considerará que un miembro está impedido de ejercer su cargo cuando no asista injustificadamente a tres sesiones continuadas y en todo caso, cuando ha tenido ausencias que superan el 50% de las sesiones realizadas durante 2 meses calendarios continuos. La certificación de estas circunstancias deberá ser efectuada por el secretario de la Comisión.
    Los cargos de integrantes de la Comere serán incompatibles con los de miembros de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y de las Comisiones evaluadoras de incapacidades de las Mutualidades de Empleadores. Asimismo, serán incompatibles con la prestación de servicios a las Mutualidades, a las empresas con administración delegada y al ISLDecreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 12)
D.O. 23.11.2021
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NOTA:
    El Art. Tercero del DTO 73, Trabajo, publicado el 07.03.2005, dispuso que las incompatibilidades que este inciso establece entrarán en vigor el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación.