Artículo 88° El Secretario de la Comere tendrá elDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº59
D.O. 07.03.2006
carácter de ministro de fe para hacer la notificación de las resoluciones que ella pronuncie y para autorizar todas las actuaciones que le correspondan, en conformidad a la ley y al reglamento.
    En Decreto 30, TRABAJO
Art. único, Nº 24) 24.1
D.O. 23.11.2021
los casos excepcionales que determine la Comere, podrá solicitar a la Dirección del Trabajo que ésta encomiende a alguno de sus funcionarios la práctica de la DTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº69
D.O. 07.03.2006
notificación personal, quien procederá con sujeción a las instrucciones que se le impartan, dejando testimonio escrito de su actuación.