Artículo 89° Los gastos que demande el funcionamiento de la Comere serán de cargo delDTO 73, TRABAJO
Art. Primero
Nos. 59 y 70
D.O. 07.03.2006
Ministerio de Salud, a través de las Seremi, y se imputarán a los fondos que les corresponda percibir por aplicación del artículo 21 de la ley.