Artículo 90° La Superintendencia conocerá de las actuaciones de la Comere:DTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº59
D.O. 07.03.2006
DTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº71
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a) en virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglo a las disposiciones de la ley y de la ley 16.395; y,
b) por medio de los recursos de apelación que se interpusieren en contra de las resoluciones que la Comere dictare en las materias de que conozca en primera instancia, en conformidad con lo señalado en el artículo 79°.
La competencia de la Superintendencia será exclusiva y sin ulterior recurso.