Artículo 94° Las multas que los organismosDTO 205, TRABAJO
Nº 3
D.O. 24.10.1970 administradores deban aplicar en caso de infracción a cualquiera de las disposiciones de la ley o sus reglamentos se regularán, en cuanto a su monto, por lo establecido en el artículo 80° de la ley y se harán efectivas en conformidad a las normas contempladas en las leyes por las que se rigen. Dichas multas deberánDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº75
D.O. 07.03.2006 ser informadas trimestralmente a la Superintendencia.
Nº 3
D.O. 24.10.1970 administradores deban aplicar en caso de infracción a cualquiera de las disposiciones de la ley o sus reglamentos se regularán, en cuanto a su monto, por lo establecido en el artículo 80° de la ley y se harán efectivas en conformidad a las normas contempladas en las leyes por las que se rigen. Dichas multas deberánDTO 73, TRABAJO
Art. Primero Nº75
D.O. 07.03.2006 ser informadas trimestralmente a la Superintendencia.