Artículo 18° transitorio. El Supremo Gobierno,DS N° 75
Previsión
1978
durante el año 1978, designará libre y directamente a los representantes médicos señalados en las letras b) y c) del artículo 78° de la ley 16.744, sin sujeción al procedimiento contemplado en el artículo 82° del presente decreto.