Artículo 22° transitorio.- Prorrógase por seis mesesDTO 61, TRABAJO
Art. 2º
D.O. 04.08.1993 la duración de las funciones de los miembros de la actual Comisión Médica de Reclamos, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 78° de la Ley 16.744.
Art. 2º
D.O. 04.08.1993 la duración de las funciones de los miembros de la actual Comisión Médica de Reclamos, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 78° de la Ley 16.744.