OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE RADIOCOMUNICACION BUSCAPERSONA PARA LA REGION METROPOLITANA
Santiago, 10 de Agosto de 1989.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 152.- Vistos:
a) La Ley No.18.168, de 1982, modificada por las Leyes No.
18.482, de 1985; No.18.591 y No.18.681, ambas de 1987, y por el DFL No.1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley No.1.762, de 1977.
c) El artículo 1º de la Ley No.16.436.
d) El No.2, letra b) del párrafo II de la Resolución No.1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo No.83, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Resolución (Ex) No.184, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ambos del 04 de Julio de 1984.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No.33.299, de 10.08.89.
Decreto:
1. Otórgase a la "Empresa de Radiocomunicaciones Insta Beep Limitada", RUT. No.79.637.040-8, en adelante la concesionaria, concesión de Servicio Público de Radiocomunicación Buscapersona para la Región Metropolitana.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud de concesión (SP87/40) presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar el sistema cuyas características se indican a continuación:
REGION METROPOLITANA
ESTACION BASE BUSCAPERSONA
- Frecuencia: F1 = 474.525 MHz.
- Tipo de Emisión: 16KOF9WWN.
- Desviación Máxima: ± 5 kHz.
- Potencia máxima: 80 Watts.
- Sistema radiante: Antena omnidireccional de 9.2 dBd de
ganancia, con polarización vertical.
- Ubicación: Cerro San Cristóbal, Sector La Virgen, Comuna de
Santiago, Región Metropolitana.
- Coordenadas geográficas:
Latitud 33º 25' 35" Sur.
Longitud 70º 38' 50" Oeste.
- Zona de servicio: Aproximadamente 14 kms., como promedio, en
torno a la ubicación de la estación base.
RADIOENLACE ESTACION BASE - ESTACION CONTROL
Características Técnicas Comunes
- Frecuencia: F2 = 473.950 MHz.
- Tipo de emisión: 16KOF9WWN.
- Desviación máxima: ± 5 kHz.
- Potencia máxima: 0,5 Watts.
- Sistema radiante: Antenas direccionales de 10 dBd de ganancia,
con polarización horizontal.
Estación Base (Recepción)
- Ubicación: Cerro San Cristóbal, Sector La Virgen, Comuna de
Santiago, Región Metropolitana.
- Coordenadas geográficas:
Latitud: 33º 25' 35" Sur.
Longitud: 70º 38' 50" Oeste.
Estación Control (Transmisión)
- Ubicación: Calle Ahumada No.131, Oficina No.122, Santiago.
- Coordenadas geográficas:
Latitud: 33º 26' 35" Sur.
Longitud: 70º 39' 40" Oeste.
El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
4. El sistema de buscapersona se conectará a la red telefónica pública mediante líneas SDA (Selección Directa de Anexos).
5. La presente concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, sus reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten sobre la materia.
6. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de tres meses y para su término de doce meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio, será de trece meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
7. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado, en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, siempre que ellas no alteren los elementos de esencia de la concesión.
8. Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
9. El período de vigencia de la presente concesión será indefinido.
10. Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades.
11. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud a este Decreto.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- José Mella Segovia, Subsecretario de Telecomunicaciones subrogante.