MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL
Santiago, 25 de Julio de 1989.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 140.- Vistos:
a) La Ley No.18.168, de 1982, modificada por las Leyes No.
18.482, de 1985; No.18.591 y No.18.681, ambas de 1987 y por el D.F.L. No.1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley No.1.762, de 1977.
c) El artículo 1º de la Ley No.16.436.
d) El No.2, letra b) del párrafo II de la Resolución No.1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) Los Decretos Supremos No.278, de 03.12.81, y No.33, de 15.02.88, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No.33.044, de 25.07.89,
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil, otorgada a Cid Comunicaciones Limitada, R.U.T. No. 87.845.500-2, en adelante la concesionaria, mediante Decreto Supremo No.278, de 1981, modificado por el Decreto Supremo No. 33, de 1988, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de ampliar su zona de servicio en la VIII Región.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP - 88/17) presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar el sistema, cuyas características técnicas se indican a continuación:
VIII REGION
CENTRO DE CONTROL
Terminal de Capacidad de Abonados
Localidad Ubicación Control Inicial Final
Chillán O'Higgins 758 Glenayre
GL-1200 110 440
El sistema utilizará dos terminales de control Glenayre GL-1200, con capacidad de 12 canales cada uno.
ENLACES FIJOS
CENTRO DE CONTROL CHILLAN - ESTACION BASE CERRO CAYUMANQUI
C:
Características Técnicas Comunes:
- Frecuencias : F1 = 374,500 MHz
F2 = 392,500 MHz
- Potencia máxima : 7 Watts
- Tipo de emisión : 500 KF7EJF
- Modo de operación : Dúplex
- Cantidad de canales : 24
- Sistema radiante : Antenas Yagi de 10 dBd de ganancia,
con polarización vertical.
Estación Fija Centro de Control Chillán:
- Frecuencias (Tx, Rx) : (F1, F2)
- Ubicación : Calle O'Higgins 758, Comuna de
Chillán, VIII Región.
- Coordenadas geográficas : Latitud 36º 36' Sur.
Longitud 72º 06' Oeste.
Estación Fija Base Cerro Cayumanqui C:
- Frecuencias (Tx, Rx) : (F2, F1)
- Ubicación : Cumbre del Cerro Cayumanqui, Comuna
de Quillón, VIII Región.
- Coordenadas geográficas : Latitud 36º 42' Sur.
Longitud 72º 31' Oeste.
SISTEMA MOVIL
ESTACION BASE CERRO CAYUMANQUI D - ESTACIONES MOVILES.
Características Técnicas Comunes:
- Frecuencias : F3 = 479,0625 MHz F27 = 491,0625 MHz
F4 = 479,1875 MHz F28 = 491,1875 MHz
F5 = 479,3125 MHz F29 = 491,3125 MHz
F6 = 479,4375 MHz F30 = 491,4375 MHz
F7 = 479,5625 MHz F31 = 491,5625 MHz
F8 = 479,6875 MHz F32 = 491,6875 MHz
F9 = 479,8125 MHz F33 = 491,8125 MHz
F10 = 479,9375 MHz F34 = 491,9375 MHz
F11 = 480,0625 MHz F35 = 492,0625 MHz
F12 = 480,1875 MHz F36 = 492,1875 MHz
F13 = 480,3125 MHz F37 = 492,3125 MHz
F14 = 480,4375 MHz F38 = 492,4375 MHz
F15 = 480,5625 MHz F39 = 492,5625 MHz
F16 = 480,6875 MHz F40 = 492,6875 MHz
F17 = 480,8125 MHz F41 = 492,8125 MHz
F18 = 480,9375 MHz F42 = 492,9375 MHz
F19 = 481,0625 MHz F43 = 493,0625 MHz
F20 = 481,1875 MHz F44 = 493,1875 MHz
F21 = 481,3125 MHz F45 = 493,3125 MHz
F22 = 481,4375 MHz F46 = 493,4375 MHz
F23 = 481,5625 MHz F47 = 493,5625 MHz
F24 = 481,6875 MHz F48 = 493,6875 MHz
F25 = 481,8125 MHz F49 = 493,8125 MHz
F26 = 481,9375 MHz F50 = 493,9375 MHz
- Potencias máximas : Estación Base : 90 Watts
Estaciones Móviles: 30 Watts
- Tipo de emisión : 16KOF3EJN
- Modo de operación : Dúplex
- Sistema radiante : Estación Base: Antena omnidireccional de
8 dBd de ganancia, con polarización
vertical.
Estaciones Móviles: Antenas
omnidireccionales de 5-dBd de ganancia,
con polarización vertical.
Estación Fija Base Cerro Cayumanqui D:
Frecuencias (Tx, Rx) : (F3, F27), (F4, F28), (F5, F29),
(F6, F30), (F7, F31), (F8, F32),
(F9, F33), (F10, F34), (F11, F35),
(F12, F36), (F13, F37), (F14, F38),
(F15, F39), (F16, F40), (F17, F41),
(F18, F42), (F19, F43), (F20, F44),
(F21, F45), (F22, F46), (F23, F47),
(F24, F48), (F25, F49), (F26, F50).
- Ubicación : Cumbre del Cerro Cayumanqui, Comuna
de Quillón, VIII Región.
- Coordenadas geográficas : Latitud 36º 42' Sur
Longitud 72º 31' Oeste.
Estaciones Móviles: (440)
- Frecuencias (Tx, Rx) : (F27, F3), (F28, F4), (F29, F5),
(F30, F6), (F31, F7), (F32, F8),
(F33, F9), (F34, F10), (F35, F11),
(F36, F12), (F37, F13), (F38, F14),
(F39, F15), (F40, F16), (F41, F17),
(F42, F18), (F43, F19), (F44, F20),
(F45, F21), (F46, F22), (F47, F23),
(F48, F24), (F49, F25), (F50, F26).
- Zona de operación : Dentro de la zona de servicio de la
concesión.
El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
4. La zona de servicio comprenderá las siguientes comunas de la VIII Región: Chillán, Bulnes, Florida, Coihueco, San Carlos, Yumbel, Yungay y Los Angeles, según lo señalado en el plano 08CYU-001 de la memoria técnica presentada.
5. La presente modificación de concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido, en conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6. El período de vigencia de la presente modificación de concesión corresponderá al autorizado en el Decreto Supremo No. 278, de 03 de Diciembre de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, el cual expira el 04 de Marzo del año 2032.
7. El plazo para el inicio de la construcción de las obras será de cuatro meses y para su término de 18 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio, será de 20 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
8. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado, en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, siempre que ellas no alteren los elementos de la esencia de la concesión.
9. Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
10. Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades.
11.- Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- José Mella Segovia, Subsecretario de Telecomunicaciones subrogante.