AUTORIZA PARA PONER TERMINO ANTICIPADO AL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIO CON CHILE HUNT OIL COMPANY Y CON LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 190, DE 1990
    Santiago, 3 de Junio de 1991.- Hoy se decreto lo que sigue:
    Núm. 101.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 19, N° 24, y 32, N° 8, de la Constitución Política de la República, lo previsto en el Decreto Ley N° 1.089, de 1975, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 2, de 1986, del Ministerio de Minería, posteriormente modificado por el artículo 8° de la Ley N° 18.682 y por el artículo 14° de la Ley N° 18.737, y lo dispuesto en la letra i) del artículo 5° del D.F.L. N° 302, de 1960, agregado por el artículo 57° de la Ley N° 18.482,
    Considerando: Que por Decreto Supremo N° 190, del Ministerio de Minería, de 31 de Octubre de 1990, se autorizó Labores de Exploración, Explotación y de Investigación Geosísmica y se fijó normas de preservación ambiental para proteger zonas declaradas lugares de interés científico para efectos mineros, en el Altiplano de Arica, I Región de Tarapacá, para los efectos del Contrato Especial de Operación antes señalado.
    Que, sin embargo, las circunstancias naturales propias del área del contrato hacen imposible, a juicio de ambas partes, su ejecución dentro de las normas de preservación ambiental pactadas.
    La recomendación formulada, en atención a ello, por el Comité de Coordinación establecido en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 150, del Ministerio de Minería, de fecha 30 de Diciembre de 1988, que consta de la carta de fecha 15 de Marzo de 1991, dirigida al señor Ministro de Minería,
    Decreto:

    Artículo 1°.- Autorízase al señor Ministro de Minería para poner término anticipado al Contrato Especial de Operación para la Exploración y Explotación de Yacimientos de Hidrocarburos que el Estado de Chile suscribió con Chile Hunt Oil Company y con la Empresa Nacional del Petróleo, que consta de la escritura pública de fecha 31 de Enero de 1989, otorgada ante el Notario de Santiago don Andrés Rubio Flores, cuyos requisitos y condiciones fueron establecidos mediante Decreto Supremo N° 150, del Ministerio de Minería, de 30 de Diciembre de 1988, y/o para concurrir a la resciliación del contrato respectivo.

    Artículo 2°.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo N° 190, del Ministerio de Minería, de fecha 31 de Octubre de 1990, y el Ministro de Minería concurrirá, en representación del Estado de Chile, a suscribir los instrumentos públicos y/o privados que procedan.
    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Hamilton Depassier, Ministro de Minería.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Iván Valenzuela Rabi, Subsecretario de Minería.