MATERIAS QUE SERAN SUSCRITAS POR LAS AUTORIDADES QUE SE INDICAN CON LA FORMULA "POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"

    Santiago, 2 de Julio de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 924.- Visto: Las facultades que me confiere el inciso segundo del artículo 5º de la Ley Nº 16.436 de 1966, el artículo 65 de la Ley Nº 16.840, de 1968, y las atribuciones de los artículos 32 Nº 8, 12 y 16; y 35º de la Constitución Política de la República de Chile; y
    Considerando: La necesidad de hacer más expedito el despacho de la documentación correspondiente al Ministerio de Justicia:

    Decreto:

    Artículo 1º.- Las materias que a continuación se señalan serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República":
I. MINISTRO DE JUSTICIA
    1.- En relación alDecreto 54, jUSTICIA
Nº 1 , 1
D.O. 26.03.2014
Poder Judicial:

    1.1.- Nombramientos en calidad de titulares y
remociones de los relatores de la Corte Suprema.
    1.2.- Nombramientos en calidad de titulares,
remociones y permutas de los funcionarios de la
Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima
Categoría del Escalafón Primario.
    1.3.- Nombramientos en calidad de interinos
y suplentes, declaraciones de vacancia y
declaraciones de cese de funciones, de todos
los funcionarios del Escalafón Primario.
    1.4.- Nombramientos en calidad de titulares,
remociones, declaraciones de vacancia, declaraciones de
cese de funciones y permutas, de los funcionarios de la
Segunda Serie del Escalafón Secundario.
    1.5.- Fijación de aranceles de los funcionarios
auxiliares de la Administración de Justicia.
    1.6.- Creación de nuevas plazas de Notario,
Conservador, Archivero Judicial, Defensor
Público, Receptor y Procurador del Número,
fusión y separación de los cargos de Secretario
y Notario y de Conservador y Archivero
Judicial, en conformidad a la ley.
    1.7.- Los permisos indicados en el inciso segundo
del artículo 478 del Código Orgánico de Tribunales,
cuyo otorgamiento corresponde al Presidente de la República.
   
    2.- En relación con el Ministerio y los Servicios
del Sector:
    2.1.- Nombramientos en cualquier calidad,
contrataciones, ascensos y reincorporaciones del
personal del Ministerio y Servicios Dependientes, en
empleos que tengan asignados o se encuentren asimilados
a los grados 3º y 4º de la Escala Unica de Sueldos.
    2.2.- Contrataciones a honorarios del personal del
Ministerio y Servicios Dependientes, que tengan una
remuneración equivalente a los grados 3º y 4º de la
Escala Unica de Sueldos y a suma alzada cuyo honorario
mensual sea superior a veinte y no exceda de sesenta
unidades tributarias mensuales.
    2.3.- Petición y aceptación de renuncia,
destitución, declaración de vacancia, llamado a retiro,
término anticipado del contrato, y en general,
expiración de funciones del personal a que se refieren
los Nºs. 2.1. y 2.2.
    2.4.- Destinaciones contempladas en el artículo
35º, inciso 2º, del DFL. número 338, de 1960, Estatuto
Administrativo, respecto de todo el personal del
Ministerio y Servicios Dependientes, sin perjuicio, en
este caso de la firma del Ministro del Interior.
    2.5.- Permisos sin goce de remuneraciones por
motivos particulares y para trasladarse al extranjero a
los Jefes Superiores de los Servicios Dependientes.
    2.6.- Comisiones fuera del servicio y dentro del
país de los Jefes Superiores de los Servicios
Dependientes y Comisiones de Servicio y de estudio en el
extranjero o como beneficiarios de becas dispuestas en
los artículos 148º y 149º del DFL. Nº 338, de 1960,
consultadas en la Ley de Presupuestos, de todo el
personal del Ministerio y de los Servicios Dependientes,
sin perjuicio de la firma de otros Ministros, cuando
proceda.
    2.7.- Nombramiento de Comisiones Asesoras, fijación
y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus
cometidos.
    2.8.- Creación, supresión, fusión o modificación de
las Oficinas y Circunscripciones del Servicio de
Registro Civil e Identificación.
    3.- Otras materias:
    3.1.- Otorgamiento Decreto 54, JUSTICIA
Nº 1, 2
D.O. 26.03.2014
y denegación de indultos
particulares de penas principales y/o las accesorias
correspondientes.
    Exceptúase el otorgamiento de indultos
particulares que recaigan en las penas de
muerte y presidio perpetuo, en delitos contra
la seguridad del Estado, y en aquellos delitos
contemplados en los artículos 3º y 16 de la
ley Nº 20.000 y en los artículos 362 y 366
bis del Código Penal.
    3.2.- Concesión, denegación y cancelación de
personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones
regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código
civil, aprobación o rechazo de sus estatutos y de las
reformas o acuerdos de disolución; complementación de
estatutos de fundaciones; determinación del destino de
los fondos y bienes, en caso de disolución;
autorizaciones o exenciones contempladas en el decreto
ley Nº 1.183, de 1975, y sus modificaciones y, en
general, todas las decisiones referentes a tales
corporaciones y fundaciones.
    3.3.- Aprobación de convenios con personasDTO 94, JUSTICIA
D.O. 29.05.1983
naturales o jurídicas que versen sobre materias cuya
cuantía total  no exceda de veintemil unidades
tributarias mensuales.
    3.4.- Aprobar la ejecución de las obras menoresDTO 346, JUSTICIA
Art. único
D.O. 27.05.1995
que deba efectuar Gendarmería de Chile sea por trato
directo o por contrato adjudicado por cotización privada,
cuando circunstancias de emergencia lo exijan,
debidamente calificada mediante decreto fundado y
siempre que su monto no exceda las 3000 U.T.M.
mensuales.
    3.5.- Ejecución de las penas a que dieren lugarDTO 774, JUSTICIA
Art. único
D.O. 14.09.2001
las conmutaciones que se concedieren en leyes de
indulto general.
II. SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

    1.- En Decreto 54, JUSTICIA
Nº 1, 3
D.O. 26.03.2014
relación al Poder Judicial:

    1.1.- Nombramientos en calidad de titulares
e interinos, remociones, permutas, declaraciones de
vacancia y declaraciones de cese de funciones de
los funcionarios de la Primera, Cuarta y Quinta
Serie y de los Bibliotecarios, del Escalafón
Secundario.
    1.2.- Remociones, permutas, declaraciones de
vacancia y declaraciones de cese de funciones de
los demás funcionarios del Escalafón Secundario
y del Escalafón de Empleados, cuya firma no
corresponda a otra autoridad administrativa o
judicial.

    2.- En relación con los Servicios del Sector:

    2.1.- Nombramientos en cualquier calidad, ascensos,
contrataciones y reincorporaciones del personal de los
Servicios Dependientes, en empleos que tengan asignados
o se encuentren asimilados a los grados 5º al 8º de la
Escala Unica de Sueldos.
    2.2.- Contrataciones a honorarios del personal de
los Servicios Dependientes, que tengan una remuneración
equivalente a los grados 5º al 8º de la Escala Unica de
Sueldos y a suma alzada cuyo honorario mensual sea
superior a diez y no exceda de veinte unidades
tributarias mensuales.
    2.3.- Petición y aceptación de renuncia,
destitución, declaración de vacancia, llamado a retiro,
término anticipado del contrato y, en general,
expiración de funciones del personal a que se refieren
los Nºs. 2.1. y 2.2.

    3.- Otras materias:

    3.1.- Nombramientos en cualquier calidad, ascensos
y contrataciones del personal del Ministerio, en empleos
que tengan asignados o se encuentren asimilados a los
grados 5º al 31º de la Escala Unica de Sueldos.
    3.2.- Contrataciones a honorarios del personal del
Ministerio que tengan una remuneración equivalente a los
grados 5º al 31º de la Escala Unica de Sueldos y a suma
alzada cuyo honorario mensual no exceda de veinte
unidades tributarias mensuales.
    3.3.- Petición y aceptación de renuncia,
destitución, declaración de vacancia, término anticipado
del contrato, y en general, expiración de funciones del
personal a que se refieren los Nºs. 3.1. y 3.2.
    3.4.- Autorización de programas de trabajos
extraordinarios del Ministerio y de los Servicios
Dependientes, sin perjuicio de las firmas que se
requieran de otras autoridades.
    3.5.- Cumplimiento de sentencias ejecutoriadas
que afecten el interés fiscal.
    3.6.- Abonos de años Decreto 850,
JUSTICIA
Art.Único
D.O. 10.04.2018
de servicios para los efectos
del retiro, por accidente en acto propio de sus funciones,
al personal de Gendarmería de Chile.
    3.7.- Suscripción de convenios de colaboración y
cooperación con organismos públicos y privados, nacionales
o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias.




    Artículo 2º.- Derogáse a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, el decreto supremo Nº 1.723 de 1978, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones.



    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Francisco José Folch Verdugo, Subsecretario de Justicia.